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Salud O’Higgins pagará $90 millones por muerte de paciente tras tardío traslado

  • Martes 4 de agosto de 2026
  • 11:58 hrs

La Primera Sala del tribunal de alzada determinó que hubo falta de servicio. El hombre, víctima de un accidente en 2017, fue asistido por ambulancias sin equipamiento y derivado a un recinto sin capacidad resolutiva.

El Servicio de Salud O’Higgins deberá pagar una indemnización de 90 millones de pesos a la familia de un hombre que falleció en 2017. La víctima sufrió un grave accidente de tránsito y murió producto de un tardío traslado y la falta de implementos mínimos en las ambulancias.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó el pago por concepto de daño moral a la esposa y a los tres hijos del paciente, tras acreditar una grave falta de servicio por parte de la red asistencial.

Ambulancias sin equipamiento básico

La resolución detalla que, tras la emergencia, llegaron al lugar del accidente dos ambulancias que presentaban fallas mecánicas y carecían tanto de oxígeno como de equipamiento básico de trauma.

El dictamen judicial precisa que el personal no gestionó el uso de un móvil avanzado (M2) ni dispuso el traslado directo e inmediato a un centro de alta complejidad.

Tampoco se aplicó una evaluación sistemática de reanimación, incumpliendo la guía del Ministerio de Salud para pacientes politraumatizados que presentan shock hipovolémico y compromiso de conciencia.

Derivación errónea a recinto primario

Pese a la gravedad de las lesiones, los equipos de emergencia decidieron trasladar al herido al Cesfam de Requínoa. Dicho centro asistencial no cuenta con capacidad resolutiva para un trauma grave ni dispone de los recursos quirúrgicos necesarios para un paciente de esa categorización.

Posteriormente, el afectado fue derivado a la urgencia del Hospital Regional. Según estableció la justicia, el paciente fue intubado más de tres horas después del siniestro.

El fallo indica que no existe constancia de que, durante ese extenso intervalo, "se hayan adoptado en forma oportuna y completa las medidas críticas" que el procedimiento médico exigía.

Pérdida de oportunidad de sobrevida

Para la corte, el mal funcionamiento del Servicio de Salud no fue solo un incumplimiento de protocolos, sino que se tradujo en una disminución concreta de las probabilidades de sobrevida del afectado.

Las omisiones y deficiencias en el servicio le privaron de "posibilidades reales de mejorar su calidad de vida y, eventualmente, prolongarla", concluyó la sentencia.

Por estos hechos, el tribunal fijó un monto reparatorio que se dividirá en 30 millones de pesos para la cónyuge y 20 millones de pesos para cada uno de los tres hijos del fallecido.