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Intendente Prieto difunde proyecto que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales

  • Domingo 24 de enero de 2021
  • 15:48 hrs

La ley sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles.

Luego que el Presidente Sebastián Piñera promulga telemáticamente proyecto de ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales, el Intendente del Maule Juan Eduardo Prieto, destacó que la medida busca actualizar la legislación vigente en torno al uso ilegal de fuegos artificiales, pasando de la categoría de “falta” a “delito”, incorporando nuevas tipificaciones legales y estableciendo penas de presidio.

La ley sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y a quien dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles.” Para esto se modifica la ley de control de armas y el Código Penal, que actualmente sancionan como falta, con pena de multa, estas acciones, informó el intendente Prieto.

La intención de la iniciativa legal, es sancionar con mayor gravedad los delitos cuando, además, perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.  La medida cobra especial relevancia por el uso ilegal que se la ha dado a estos instrumentos como método para intimidar a la población por parte de bandas criminales.

De esta forma  la ley se suma a una serie de otras iniciativas impulsadas por el Gobierno para combatir la delincuencia y resguardar el orden público, como el proyecto de ley de control de armas, de combate al narcotráfico y la reciente ingresada iniciativa contra el crimen organizado.

NUEVOS DELITOS Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY

Dentro de las principales tipificaciones, destacan:

  • Posesión o tenencia de fuegos artificiales: o Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.
  • Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales: o Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.
  • Disparo de fuegos artificiales: o Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.
  • Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior: o Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
  • Disparo injustificado al aire: o Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
  • La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.