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Tribunales obliga a eliminar funa en redes sociales tras supuesto "maltrato en el pololeo"

  • Jueves 3 de septiembre de 2020
  • 09:34 hrs

Ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó la eliminación inmediata de publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram, por vulnerar la honra y dignidad personal del recurrente y su familia.

El tribunal de la región de Los Lagos argumenta que las redes sociales no son la vía adecuada para resolver este tipo de problemas, ni menos realizar denuncias que deben ser encausadas a través de la Justicia

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y la fiscal judicial Mirta Zurita– acogió la acción constitucional, tras establecer que las imputaciones de conductas legal y socialmente reprochadas, realizadas por medio de redes sociales, no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión de la recurrida, y que, de ser efectivas, se debe recurrir a la vía judicial correspondiente.

"Que, de la lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acompañadas por el actor, es posible concluir que los actos cuestionados por el recurrente, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputárseles genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas. En efectos, en las publicaciones acompañadas por el actor figura una fotografía que correspondería al recurrente, asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa'", consigna el fallo.

A pesar de la facultad que tiene la parte afectada a acudir por la vía ordinaria a los tribunales de justicia, los comentarios divulgados son de tal entidad, que “evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad personal del actor y su familia”.

Finalmente se recalca que a fin de proteger adecuadamente la garantía constitucional del afectado, se ordenó a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones efectuadas en las redes sociales.