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Contraloría: Creación del "Gabinete Irina Karamanos" fue "injustificado" y "no correspondió"

  • Jueves 20 de octubre de 2022
  • 09:11 hrs

En el documento presentado por el ente fiscalizador, se señala que dicha situación “se encuentra actualmente superada”.

La Contraloría General de la República dio a conocer su dictamen respecto al cambio de nombre del "Gabinete Primera Dama" a "Gabinete Irina Karamanos", a cargo de la pareja del presidente Gabriel Boric.

En junio pasado salió a la luz la modificación de su denominación, causando molestia en la oposición, motivo por el cual Diputadas y Diputados pertenecientes a la UDI, RN, EVOPOLI y Partido Republicano, solicitaron a la Contraloría General de la República un pronunciamiento.

De hecho, la situación fue cuestionada y finalmente enmendada por el Gobierno.

Desde La Moneda, la ministra Camila Vallejo aseguró que se trató de un “error administrativo” y que “no hubo visaje”, por lo que la denominación fue cambiada por “Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República”.

¿Qué dijo Contraloría?

El dictamen del ente regulador señaló que “no correspondió denominar una unidad administrativa como ‘Gabinete Irina Karamanos’, por cuanto ello implicó utilizar injustificadamente el nombre y, en consecuencia, la imagen de la señora Irina Karamanos Adrian, pues la mención ‘Irina Karamanos’, en ese contexto, no se encuentra vinculada a los fines propios de la Presidencia de la República”.

“Del mismo modo y en el entendido que el sitio web ‘www.gabineteirinakaramanos.cl’ fue creado para un fin institucional, tampoco resultó admisible que el dominio inscrito contuviera el nombre de dicha persona”, agrega el fallo.

Contraloría también sostiene que “tampoco procedió que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, mediante la aludida resolución exenta N° 442, de 2022, consignara, en términos amplios, que al entonces ‘Gabinete Irina Karamanos’ le correspondía intervenir en relación con la formulación de políticas públicas, ya que ello podía significar invadir las función es que le competen especialmente a los ministerios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.575”.

No obstante, la entidad precisa que la situación referida “se encuentra actualmente superada”.